26 octubre 2007

La SGAE es un cefalópodo (cabeza con tentáculos)

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), gestora del cobro de derechos de autor de todo tipo de obras en todo tipo de soportes --amén de protagonizar mil y un contenciosos en y con la Red-- no sólo recauda "derechos", además disfruta de inmuebles públicos cedidos por períodos de hasta 75 años.
Es más, para mejorar sus ya millonarios ingresos, la SGAE es la madre de compañías como Microgénesis, que aparte de otros negocios gestiona portales de venta de música (Latinergy, Museekflazz, Egrem, Nubenegra).
De hecho, Microgénesis, Coqnet, La Central Digital y Portal Latino, entre otras entidades esgaeras, han compartido o comparten sede.
Pero por si solos, esos detalles, ¡hay más! constituyen lo menos llamativo del asunto.
Lo más chocante es que la Administración del Estado siga bailando el agua a la SGAE, justifique medidas que engordan patrimonios privados y considere justo que quienes compran un disco virgen o un ordenador personal tengan que pagar un canon a la SGAE por los hipotéticos archivos de propiedad privada que puedan guardar en ellos ¡aunque los hayan adquirido legalmente!... Sencillamente, ese criterio es jurídicamente espeluznante. 
Se supone que el Gobierno actual y los anteriores conocen esos detalles, y si no los conocían o nos los conoce el actual, peor todavía…
¿Y entonces?, ¿rectificarán los legisladores (diputados) esa aberración?
INFORMACIÓN en Público.
ENLACE a la plataforma TODOS CONTRA EL CANON.

1 comentario:

  1. Los derechos de autor nacen de la idea de que nadie tiene derecho a ganar dinero con la creatividad ajena. Si tenemos en cuenta que un compositor trabaja de compositor y que por lo tanto, los frutos de su trabajo son los hijos de esta creatividad, podríamos trasladar la idea a “nadie puede ganar dinero usufructuando el trabajo ajeno” lo que, de acuerdo con la cultura capitalista, es una falacia.

    Todos ganan dinero con el trabajo ajeno y esa es la base de este sistema económico. No hay diferencia entre trabajar componiendo una canción o trabajar construyendo un puente solo que este último trabajo es muchísimo más peligroso y no nos hace famosos ni nos garantiza cobrar de por vida cada vez que al puente lo cruce un auto.

    El reconocimiento monetario al trabajo de un autor ha de quedar, entonces, circunscrito a la relación entablada entre él y la compañía que difunde sus trabajos, ya que quien adquiere luego los productos fabricados en base a estos trabajos se hace propietario de ella en cuanto a su uso y el fin que desee darle, sea este comercial o particular de la misma forma que quien compra un vehículo automotor puede usarlo para trabajar o para esparcimiento sin pagar derechos a su fabricante más allá del precio.

    Lo que no puede hacerse y es lo que debería proteger la SGAE es decir “esta obra la hice yo” apropiándose indebidamente de la autoría de la misma. El derecho natural del autor es que su nombre esté indisolublemente asociado a sus creaciones, de tal forma de que nadie pueda decir que, por ejemplo, es quien pintó Los Girasoles de Van Gogh o escribió “20 poemas de amor y una canción desesperada”, al reproducir el cuadro o los poemas ha de citarse su creador y la fuente de donde se ha extraído porque estos hechos sirven a la difusión, imagen y notoriedad pública del creador. Este hecho es muy común en el ámbito periodístico donde un periódico puede citar lo dicho por un periodista de otro medio, aunque ambos estén en franca competencia, siempre y cuando cite la fuente y el autor de esa nota.

    Lo paradójico, es que la mayoría de los artistas reconoce que el objetivo de su trabajo no es el dinero (algunos ni siquiera mencionan la fama), sino dar a conocer lo que han creado y la copia y difusión de sus creaciones por Internet ayuda a alcanzar este objetivo más aún que las compañías discográficas. Por otra parte, los ingresos mayoritarios de los compositores musicales e intérpretes provienen no de la venta de discos (exceptuando algunos casos notablemente únicos) sino de los conciertos y el marketing asociado a su imagen, y ambas cosas se ven robustecidas por la supuesta difusión ilegal de sus creaciones, o productos.

    Por último, vista la “composición musical” como un trabajo, y los discos que se editan como “productos”, todo el edificio tendiente a preservar los privilegios de autor cae por su propio peso.

    Un abrazo.

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