El convenio de doble imposición firmado entre ambos Estados en febrero del 2008 ampararía esa decisión porque el trabajo --la fase final del torneo-- fue realizado fuera de la patria...
El motivo de que los directivos y los jugadores de la Federación Española de Fútbol hayan optado por pagar a la Hacienda sudafricana en lugar de a la caja nacional de todos los españoles es simple: en el pais austral abonarán el 21 por ciento del total percibido, en tanto que en la amada patria deberían liquidar el 43 por ciento.
No es la primera vez. Cuando la patriótica selección ganó la copa de Europa de naciones, en el 2008, directivos y jugadores también liquidaron impuestos en Austria y dieron la espalda a la Hacienda nacional.
¡Viva La Roja!, ¡viva España!...
MÁS detalles, en EL CONFIDENCIAL.
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ACTUALIZACIÓN: En la bitácora BARCEPUNDIT, que administra José Mª Guardia, ha sido insertado el texto de un profesor de Derecho que rechaza identificarse --circunstancia esta que es preciso tener en cuenta-- que expone una tesis segun la cual la información distribuida por EL CONFIDENCIAL y otros medios es errónea, o incompleta.
Resumiendo:
Siempre según ese letrado desconocido, los directivos y jugadores de la Federación Española de Fútbol habrian sido obligados a liquidar un impuesto a la Hacienda sudafricana (el 21% de lo cobrado) y luego, al parecer también inevitablemente según esa versión, tienen que liquidar el 43% en España; pero la Hacienda hispana les descontaría lo que han abonado a la Hacienda sudafricana en virtud del acuerdo fiscal entre ambos Estados (¿?). A la postre, dando por buena esa versión, a pesar de haber liquidado impuestos en Sudáfrica, resultaría que los premiados habrían acabado perdiendo el 43% de lo cobrado.
A pesar de la presunta lógica que ampara esa argumentación, hay varios aspectos que suscitan dudas de hondo calado.
El asunto es más fácil de entender formulando ciertas preguntas. Ahí van algunas:
Primera, ¿El dinero que ha sido abonado por una entidad o institución española fue transferido a cuentas bancarias domiciliadas en Sudáfrica?... Extremo este que explicaría que la Hacienda de ese país aplicara un impuesto.
Segunda, ¿La Federación Española de Fútbol u otra entidad o institución española informó oficialmente a la Hacienda sudafricana de que el trabajo realizado por los futbolistas en aquel país era el propio de unos asalariados o profesionales que percibirían emolumentos económicos?... Esto también podría explicar --si así lo contempla la legislación del país africano o el acuerdo bilateral-- que la Hacienda sudafricana exigiera un cargo fiscal sobre los salarios abonados.
Tercera, Si el premio fue realizado por una entidad o institución española en cuentas bancarias no radicadas en Sudáfrica, ¿cómo se explica que la Hacienda sudafricana pueda exigir la liquidación de un gravamen sobre transacciones ejecutadas fuera de la jurisdicción fiscal sudafricana?
Y cuarto... Para no ir más lejos y evitar espirales que conducen a ninguna parte, y sin menoscabo de la información difundida sobre el episodio:
Los contribuyentes españoles seguimos sin saber qué criterios éticos y/o económicos justificarían pagar 600.000 euros a los millonarios futbolistas y, segundo, los responsables políticos de la Hacienda española están en deuda con los contribuyentes porque, en lógica democrática, ya deberían haber dado cumplida información sobre las leyes y normas aplicables al caso.
ENLACE al texto de BARCEPUNDIT.
MÁS detalles, en EL CONFIDENCIAL.
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ACTUALIZACIÓN: En la bitácora BARCEPUNDIT, que administra José Mª Guardia, ha sido insertado el texto de un profesor de Derecho que rechaza identificarse --circunstancia esta que es preciso tener en cuenta-- que expone una tesis segun la cual la información distribuida por EL CONFIDENCIAL y otros medios es errónea, o incompleta.
Resumiendo:
Siempre según ese letrado desconocido, los directivos y jugadores de la Federación Española de Fútbol habrian sido obligados a liquidar un impuesto a la Hacienda sudafricana (el 21% de lo cobrado) y luego, al parecer también inevitablemente según esa versión, tienen que liquidar el 43% en España; pero la Hacienda hispana les descontaría lo que han abonado a la Hacienda sudafricana en virtud del acuerdo fiscal entre ambos Estados (¿?). A la postre, dando por buena esa versión, a pesar de haber liquidado impuestos en Sudáfrica, resultaría que los premiados habrían acabado perdiendo el 43% de lo cobrado.
A pesar de la presunta lógica que ampara esa argumentación, hay varios aspectos que suscitan dudas de hondo calado.
El asunto es más fácil de entender formulando ciertas preguntas. Ahí van algunas:
Primera, ¿El dinero que ha sido abonado por una entidad o institución española fue transferido a cuentas bancarias domiciliadas en Sudáfrica?... Extremo este que explicaría que la Hacienda de ese país aplicara un impuesto.
Segunda, ¿La Federación Española de Fútbol u otra entidad o institución española informó oficialmente a la Hacienda sudafricana de que el trabajo realizado por los futbolistas en aquel país era el propio de unos asalariados o profesionales que percibirían emolumentos económicos?... Esto también podría explicar --si así lo contempla la legislación del país africano o el acuerdo bilateral-- que la Hacienda sudafricana exigiera un cargo fiscal sobre los salarios abonados.
Tercera, Si el premio fue realizado por una entidad o institución española en cuentas bancarias no radicadas en Sudáfrica, ¿cómo se explica que la Hacienda sudafricana pueda exigir la liquidación de un gravamen sobre transacciones ejecutadas fuera de la jurisdicción fiscal sudafricana?
Y cuarto... Para no ir más lejos y evitar espirales que conducen a ninguna parte, y sin menoscabo de la información difundida sobre el episodio:
Los contribuyentes españoles seguimos sin saber qué criterios éticos y/o económicos justificarían pagar 600.000 euros a los millonarios futbolistas y, segundo, los responsables políticos de la Hacienda española están en deuda con los contribuyentes porque, en lógica democrática, ya deberían haber dado cumplida información sobre las leyes y normas aplicables al caso.
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