Desde el PP se cr¡ticó que el Gobierno impusiera sus criterios
en las CC AA e invadiera sus competencias sanitarias
La sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021 declara inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma o emergencia nacional para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, informó Deloitte.
Los errores cometidos en el decreto de alarma o emergencia y el anuncio del PP de que denunciará los estados de alarma o emergencia que sirvan para invadir competencias autonómicas
constituyen la causa por la que el PSOE ha evitado asumir competencias de la Generalitat valenciana con motivo de la dana.
Además, la sentencia del Constituciona ignora el alegato conservador en defensa de las competencias autonómicas porque, al contrario que la dana, la pandemia afectaba a toda España.
La responsabilidad del sucedido valenciano es de la Presidencia de la comunidad y la dejación en la que incurre no es puntual sino sistemática, pues se inicia al formar gobierno y dejar en manos de Vox la cartera de Emergencias pese a que niega el calentamiento global que acusa la Tierra, por lo que desmanteló el centro de investigación cl¡mática y meteorológica que puso en marcha el anterior gobierno autonómico.
Que con posterioridad Núñez Feijoo reclame que el Gobierno central asuma el control solo en Valencia --sIn mencionar la buena gestión de Bonilla en el caso de la riada del Guadalhorce en Málaga-- solo revela la desconfianza del PP en Mazón.
La sentencia
1.º, el tribunal destaca que la decisión del Consejo de Ministros reviste la forma de Real Decreto pero que es “una norma revestida de un valor normativo equiparable al de las leyes y normas asimilables cuya aplicación puede excepcionar, suspender o modificar durante el estado de alarma”.
2.º, la declaración del estado de alarma o emergencia no permite al Gobierno la suspensión de derechos fundamentales pero sí la adopción de medidas que puedan suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio.
3.º, el Constitucional concluye que las medidas que se acordaron fueron suspensiones de derehos en lugar de limitaciones de la libertad de circulación y de la libre elección del lugar residencia; el T. C. subrayó que el artículo 7 del decreto del estado de emergencia o alarma no delimitó el derecho a circular libremente en el territorio nacional a un ámbito menor (personal, espacial y/o temporal), sino que lo suspendió de raíz, de forma generalizada, para todas las personas y por cualquier medio.
4.º, el Constitucional considera que fueron limitados en su ejercicio, pero no suspendidos, los siguientes derechos fundamentales:
Derecho de reunión o manifestación en vía pública: no quedaron suspendidos por la declaración del estado de alarma aunque su ejercicio sí estaba condicionado por las circunstancias sanitarias.
Derecho a la educación: la prohibición de la enseñanza presencial supuso una limitación proporcionada de ese derecho pero fue acompañada de modalidades alternativas.Derecho a la Libertad de empresa: Este derecho garantiza “el derecho a iniciar y sostener en libertad la actividad empresarial”: las medidas adoptadas “constriñen intensísimamente el libre mantenimiento de la actividad empresarial en algunos sectores directamente concernidos” pero no pueden equipararse a la suspensión.
Derecho a la libertad religiosa, el T. C. señaló que el decreto respetaba y mencionaba expresamente la asistencia a lugares de culto y la imposición de medidas de seguridad, higiene y salubridad en lugares de pública concurrencia.
Efectos de la sentencia: el T. C. señala que la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto no deriva del contenido material de las medidas adoptadas --cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad acepta-- sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de ciertos derechos fundamentales.
La suspensión afectó a la generalidad de la población.
Partiendo de esas premisas, el T. C. ordena revisar los procesos penales o contencioso-administrativo abiertos en base al decreto, pues imponía el deber jurídico de soportar la inconstitucionalidad apreciada en la sentencia.
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