05 febrero 2013

Nueve taras legales españolas que explican la abundancia de corruptos y su descaro

Con buen criterio y a rebufo del caso Bárcenas y del enrevesado episodio que protagoniza la fiscal-jefa de A Coruña, un lector coruñés de ImP aconseja visitar la bitácora EN OCASIONES VEO REOS y leer o releer el post titulado "Diez circunstancias que agravan la corrupción española", que, resumiendo, versa sobre la anticuada, inadecuada y deficiente maquinaria de la Justicia del Estado español.
Entre las circunstancias que relaciona el autor del texto hay nueve detalles que cabe calificar de taras que merecen especial atención, entre otras cosas porque generan inquietud:
1. Sólo en España y en otro de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa el instructor o director de un procedimiento (incluidas las investigaciones, lógicamente) sigue siendo un juez, no un fiscal;
2. La plantilla de la Justicia española es escasa, prueba de ello es que ocupa el puesto 37º de Europa en cuanto al número de habitantes por juez;
3. Los funcionarios de Justicia carecen prácticamente de derechos laborales;
4. Los medios materiales de la Justicia española son precarios, sobre todo en cuanto a equipos informáticos y comunicaciones telemáticas;
5. En el procedimiento penal español no está prevista la conformidad;
6. El principio de jerarquía que impera en el ministerio público (hay criterios que merecen el calificativo de medievales) dificulta, emponzoña e incluso llega a impedir el trabajo de los fiscales;
7. Las penas previstas en España para los delitos económicos (incluidos los fiscales) son irrisorias en comparación con la mayoría de las legislaciones de la Unión Europea;
8. El delito de prevaricación tampoco está penado con la mínima contundencia exigible (además, en el ámbito de la Justicia es prácticamente imposible que un juez sea procesado y mucho menos condenado por prevaricación); y
9. Las purgas de funcionarios "molestos" en la Administración de Justicia son numerosas y se realizan con la impunidad prácticamente garantizada.
En fin, el caso Bárcenas y también el despido del fiscal Frago (¡para nada pretendo equiparar uno y otro episodio!) aconsejan pulsar y leer "Diez circunstancias que agravan la corrupción española".
ENLACES a blogs de profesionales del Derecho.
RELACIONADO: "Justicia íntegra", en DERECHO & PRACTICAL LAW.
NOTA:
Que nadie se llame a engaño, si la Administración de justicia acusa deficiencias, la responsabilidad original no es de los funcionarios (todos incluidos, desde los magistrados hasta los ordenanzas), ni de la Policía, sino del poder legislativo: Congreso y Senado.

12 comentarios:

  1. La Justicia funciona así porque INTERESA,vistas con casi un año de espera, cuando con una simple MEDIACIÓN ahorrariamos tiempo y dinero.

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    1. Por mediación entiendo que se refiere al procedimiento de conformidad, ¿no?, que es una de las asignaturas pendientes en el ámbito de lo penal.

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  2. Una y otra vez topamos con la "anomalía ibérica", y también frente a estas nueve taras subsiste la cuestión de por qué se dan precisamente aquí, en el Estado y las sufren sus ciudadanos. O, cambiando el sujeto, por qué estos no han sabido, podido o querido dotarse de las garantías, o de los mecanismos de defensa, frente a estas lacras.

    Una respuesta inmediata es ese fraude tan loado que denominan "transición", esto es, la transición/sumisión desde la dictadura hasta la pseudo-democracia tutelada. Pero creo que esta respuesta es insuficiente y que es necessrio ir bastante más atrás.

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  3. Por si puede interesar aquí te dejo esta entrada que acabo de publicar en mi blog de Derecho. Un saludo.

    http://ayzenmyoo.wordpress.com/2013/02/05/justicia-integra/

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  4. D. Félix entiendo por MEDIACIÓN: un procedimiento por el cual con la ayuda de un mediador las partes enfrentadas por un conflicto deciden. A diferencia del judicial que es el juez y en muchos casos los abogados los que "cortan el bacalao". Es un procedimiento rápido, menos costoso y muy común en otros paises donde existe diferentes modalidades. No viene a sustituir al clásico juicio, sino que es otra alternativa.
    Aquí en algunas audiencias y dependiendo del magistrado se utiliza, por ahí van los tiros y en pocos años lo veremos, aunque cuente con la oposición de muchos abogados.
    En algunas universidades existe un servicio de mediación para alumnos, profesores, los juzgados de familia y laboral suelen recurrir a este procedimiento, basado en una técnia y por supuesto conocimientos de la materia sobre la cual se va a mediar.

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    1. Yo creía que no se aplicaba la mediación en el ámbito de lo penal (cuya denominación en esa jurisdicción es "procedimiento de conformidad"), pero sí que se puede aplicar, tal como me ha corregido un lector, cuyo comentario está insertado más abajo (aunque suscrita por mi, la explicación no es mía, tal como he dejado constancia).

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  5. ¿Se puede hablar de Justicia cuando las leyes -justas o injustas- se cambian casi todos los días?

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  6. Un lector corrige al autor del blog:
    "La conformidad en el Derecho penal español sí existe, aunque con una serie de condicionantes según el proceso y la pena solicitada; en este último caso la pena solicitada no puede ser superior a 6 años de prisión.
    "Puedo señalar que en la memoria anual del CGPJ del año 2011 se cita entre otros: "En términos porcentuales hay que diferenciar según el órgano que dicte la resolución. Así, los juzgados de instrucción resolvieron con conformidad el 56 por ciento de los juicios rápidos; el 29 por ciento de las sentencias dictadas por los juzgados de lo Penal fue de conformidad. Por último, la cifra desciende hasta el 4 por ciento en el caso de las dictadas por las audiencias provinciales.
    "Lo que señala el artículo que vd. cita es que la conformidad está mal regulada en España, y le pongo un ejemplo que me pasó a mí personalmente al tener que desplazarme desde Galicia a Bilbao en varias ocasiones para asistir como testigo a distintos juicios, en los que había intervenido como instructor de las diligencias (soy Policía), con los consiguientes gastos económicos y las molestias personales que ese desplazamiento causa, para llegar allí el día del juicio y haber sentencia de conformidad.
    "La ley de enjuiciamiento criminal obliga a que la conformidad, en el procedimiento abreviado, se celebre en el momento de ir a celebrar el juicio, con lo sencillo que sería hacerlo sin necesidad del montón de citaciones, papeleo y trastornos, viajes y demás parafernalia. Sólo con una adecuada regulación y el montón de costes que se ahorraría.
    "Saludos y felicidades por su excelente blog".
    Gracias a usted he corregido un error que no era precisamente propio de un blog excelente.

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  7. Anónimo9/2/13, 9:49

    Debo discrepar de la última afirmación en gris. Mucha culpa de lo que pasa en Justicia sí proviene del poder legislativo y del ejecutivo nacional y de los autonómicos. Pero tampoco se puede echar toda la culpa en exclusiva; se puede comprobar:
    1) Con gente (jueces, fiscales, etc) que no llega a la hora (las 10 no es hora de empezar) y nadie les dice nada. Tres veces tuve que ir al TSJ porque el funcionario que me tramitaba la causa no estaba, casualmente, a media mañana.
    2) Gente que durante el horario de trabajo hace cosas que no debería (p ej dar clases en la universidad o charlas en la radio). Mis impuestos no van para eso.
    3)Jueces y fiscales que parece que el último libro de derecho que se leyeron lo fue en la oposición; que un abogado haga eso le repercutirá con su clientela, pero no es admisible en un servicio público.
    Por cierto, excelente el blog que enlaza, estoy viendo cosas muy interesantes para el ejercicio profesional. Gracias por compartirlo

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    1. Comparto con usted esas criticas, pero incluso en esas disfunciones cotidianas tienen una elevada cuota de responsabilidad los poderes legislativo y el ejecutivo.
      En todo caso, con la nota me refería fundamentalmente a las leyes (códigos, ley de procedimiento y demás textos, pues muchos son anticuados, "malos" y/o dejan amplia discrecionalidad al juzgador).
      Y sin negar lo que usted expone, la Justicia también acusa una probada "desidia" presupuestaria, lo que ha impedido no sólo modernizar su maquinaria, sino que además faltan jueces (al margen de que luego haya funcionarios que pierden el tiempo, que no son todos, sino una minoría).

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  8. Bla,bla,bla....demasiado formalismo...demasiados pasos procesales..demasiada parafernalia...demasiado indolente..y demasiados funcionarios que no hacen "nada"...menos bla,bla,bla y más cartas de queja a la Justicia a ver si se aburren al menos leyéndolas,hay que inundar las oficinas judiciales de cartas de queja...y dejarse de palabrería inútil.

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  9. A mí este blog del fiscal o ex fiscal Frago me gusta bastante. El post que enlaza usted o, por ejemplo, el de hoy de la corrupción en el Concello de Santiago y sus últimas líneas son muy brillantes. No se está mirando para donde se debe hacer.

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