14 junio 2012

Editores de prensa diaria utilizan tácticas propias de un "cartel"

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha calificado de hechos probados que la Asociación Española de Editores de Diarios Españoles (AEDE), la Asociación Española de Prensa Gratuita (AEPG) y la Asociación Federativa de Empresas de Clipping (AFEC) incurren en «conductas prohibidas» por limitar la explotación comercial de la propiedad intelectual.
La resolución de la CNC considera "probado" que AEDE, AEPG y AFEC instaron de forma premeditada y coordinada a sus empresas asociadas a unificar las condiciones comerciales en cuanto a la adquisición de los derechos de propiedad intelectual; ¿para qué?, para burlar el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) y sacar tajada sin compensar a los autores de los trabajos.
Es más, la CNC considera probado que a instancias de la AEDE se ha orquestado una trama que impide cumplir el artículo 32.1 del TRLPI y que esas prácticas tienen un objetivo concreto: hurtar a los periodistas la condición de autores de sus trabajos y no abonar las retribuciones compensatorias que les corresponden legalmente.
Resumiendo, entre las consecuencias de esas prácticas cabe resaltar esta: disponer de periodistas baratos, lo que conlleva fabricar un ejército de periodistas asequibles (asequibles para todo y para todos), luego la información está cada vez más mediatizada y condicionada, lo que provoca que cada vez sean más los periódicos que no vale la pena comprar... No todos son repudiables, ni mucho menos, pero cada vez son más los prescindibles.
Y a renglón seguido entran en escena los analistas orgánicos que afirman, por ejemplo, que la caída de la venta de periódicos se debe casi exclusivamente a internet.
Es más complejo, cierto, pero es incuestionable que la rapiña económica y el abaratamiento de costes laborales que intenta imponer la cúpula de la AEDE tiene muchísimo que ver con la destrucción de la prensa.
..

No hay comentarios:

Publicar un comentario

NOTA: ImP no publica injurias ni imputaciones de faltas o delitos sin aportar pruebas ni referencias judiciales o sentencia.
Sólo serán publicados los anónimos que a criterio del administrador sean de interés.