Diccionario de la Real Academia: «Blasfemia: palabra injuriosa contra Dios, la Virgen o los santos».
Esta semana, el Juzgado de lo penal número 8 de Madrid se ha pronunciado sobre la denuncia presentada contra el cantautor Javier Krahe y el productor Fernández Villa (Canal Plus), acusados de blasfemia por un vídeo emitido por TV en 2004 en el que se hacía una lectura crítica del fenómeno religioso.
La denuncia había sido presentada por el Centro Jurídico Tomás Moro, alegando que el vídeo era constitutivo del delito recogido en el artículo 525 del Código Penal, por lo que solicitaba la imposición de sendas multas de 144.000 euros y 72.000 euros.
El juzgado ha fallado, resumiendo, que el vídeo Cómo cocinar a un Cristo para dos personas es una expresión artística mediante la que se critica el fenómeno religioso sin intención de ofender. Dicho de otro modo: el vídeo puede ser calificado de pecado por la curia, pero no es un delito.
La denuncia había sido presentada por el Centro Jurídico Tomás Moro, alegando que el vídeo era constitutivo del delito recogido en el artículo 525 del Código Penal, por lo que solicitaba la imposición de sendas multas de 144.000 euros y 72.000 euros.
El juzgado ha fallado, resumiendo, que el vídeo Cómo cocinar a un Cristo para dos personas es una expresión artística mediante la que se critica el fenómeno religioso sin intención de ofender. Dicho de otro modo: el vídeo puede ser calificado de pecado por la curia, pero no es un delito.
Más allá del juicio, en este episodio subyace un asunto que tiene enjundia y revela que las leyes del constitucional Reino de España son harto singulares: ¿Cómo interpretar que en un Estado democrático de Derecho se pueda abrir un procedimiento judicial por incurrir en el pecado católico de blasfemar?
Cuando los ayatolás chiíes o los guardianes de la fe wahabita dictan condenas contra quienes burlan los preceptos islámicos, decenas de analistas orgánicos se encaraman a los púlpitos de los medios para calificar de bárbaros y primitivos los sistemas judiciales de los regímenes teocráticos de Irán y Arabia Saudí...
Sin embargo, muchos de esos analistas, demasiados profesionales del Derecho y no pocas autoridades judiciales consideran comprensible que en España pervivan leyes que otorgan al catolicismo la calidad de religión oficial del Estado.
Pruebas de esa paradoja son, por ejemplo, que siga vigente el concordato con la Santa Sede y, aterrizando en un asunto más concreto, el absurdo debate sobre si la Iglesia Católica debe o no pagar el impuesto de bienes inmuebles (IBI).
Sin embargo, muchos de esos analistas, demasiados profesionales del Derecho y no pocas autoridades judiciales consideran comprensible que en España pervivan leyes que otorgan al catolicismo la calidad de religión oficial del Estado.
Pruebas de esa paradoja son, por ejemplo, que siga vigente el concordato con la Santa Sede y, aterrizando en un asunto más concreto, el absurdo debate sobre si la Iglesia Católica debe o no pagar el impuesto de bienes inmuebles (IBI).
Numerosos militantes católicos, como es el caso del presidente del Tribunal Supremo, Carlos Dívar, sufren una suerte de alzheimer selectivo y se han olvidado de la cristiana alegoría que habla de la paja en el ojo ajeno y la viga en el propio...
NOTA: Catolicismo y cristianismo NO son sinónimos.
ENLACE a la valoración de la sentencia que ha difundido el Centro Jurídico Tomás Moro, mediante la que establece una interesada y artificiosa diferenciación entre laicismo y aconfesionalidad. Sin embargo, no existe diferencia alguna entre un Estado laico y un Estado no confesional, pues son expresiones de una misma calidad o condición: la absoluta independencia de la organización civil frente a creencias, preceptos o dogmas religiosos.
DE INTERÉS:
Benjamín Forcano, teólogo, sobre Dívar: "Una cosa es ser católico y otra que uno diga que lo es".
NOTA: Catolicismo y cristianismo NO son sinónimos.
ENLACE a la valoración de la sentencia que ha difundido el Centro Jurídico Tomás Moro, mediante la que establece una interesada y artificiosa diferenciación entre laicismo y aconfesionalidad. Sin embargo, no existe diferencia alguna entre un Estado laico y un Estado no confesional, pues son expresiones de una misma calidad o condición: la absoluta independencia de la organización civil frente a creencias, preceptos o dogmas religiosos.
DE INTERÉS:
Benjamín Forcano, teólogo, sobre Dívar: "Una cosa es ser católico y otra que uno diga que lo es".
Buenas!! excelente página web, los invitamos a pasarse por nuestro blog y si se animan a comentar alguna entrada, devolveremos sus comentario con sumo gusto.
ResponderEliminarTan solo deben dejar el enlace a su página en la entrada de nuestro blog que comenten, ya sea en su nick o en una palabra clave, saludos!! ojalá podamos intercambiar cordiales visitas :)
He visitado Cosas Extrañas. La verdad, da gusto "perder el tiempo" conociendo cosas rara vez contadas --algunas nunca-- y casi todas sorprendentes. Enhorabuena.
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