15 enero 2009

El derecho de huelga de los jueces y uno que disfruta de unas largas "vacaciones" pagadas

Estos días es motivo de debate el derecho o no de los jueces a declararse en huelga. El asunto tiene su miga y doctores tiene la iglesia, máxime en Estados como el español, donde el más tonto fabrica relojes.
En todo caso, poco se notará esa huelga a efectos prácticos si se tiene en cuenta la productividad media de los juzgados.
Mucho se ha escrito y hablado y mucho se escribirá y hablará estos días de esa huelga y de personajes como Tirado (el juez que no ejecutó la sentencia que condenaba al presunto asesino de Mariluz), pero de momento pocos textos y pocas tertulias referidas al culebrón merecen ser catalogadas de clarificadoras.
No obstante, hay textos que sí ayudan a entender el caso: uno de Xosé Luís Barreiro Rivas, "De simples funcionarios a vacas sagradas", y otro de Ernesto Sánchez-Pombo, "Los jueces no quieren huelgas".
Y de postre, para disponer de un ejemplo revelador de las estupideces que en ocasiones y en ciertos aspectos adornan el Estado de Derecho titulado Reino de España, bueno es saber que un juez que conculca principios legales y procedimentales puede ser suspendido de funciones pero, ¡milagro!, conserva el derecho a seguir cobrando de la caja pública.
Un asalariado mortal suspendido de empleo por haber metido el zancarrón muy gravemente no percibe emolumentos, pero un juez... ¡Por favor! Este es el caso del mediático homófobo Fernando Ferrín Calamita: Pulse aquí y lea; pero, por favor, no se enfade, piense que ser juez en el Estado español es duro, muy duro.
NOTA:
Aboonar el salario a un trabajador por cuenta ajena o a un funcionario que está suspendido de empleo equivale a premiar la desidia, la falta o el error; pues supone ¡concederle vacaciones pagadas! Para colmo, contra más grave es la desidia, la falta o el error más prolongada es la suspensdión de empleo y, por tanto, ¡más largas son las vacaciones pagadas! El despropósito es mayúsculo.

1 comentario:

  1. ¿Serán hábiles los días de huelga?
    http://www.diashabiles.com

    ResponderEliminar

NOTA: ImP no publica injurias ni imputaciones de faltas o delitos sin aportar pruebas ni referencias judiciales o sentencia.
Sólo serán publicados los anónimos que a criterio del administrador sean de interés.