La negativa a reconocer que De Juana Chaos tiene derecho a la prisión atenuada --decisión que ha sido adoptada en una reunión plenaria de la Audiencia en vez de por la sala a la que correspondía resolver el asunto-- supone, entre otras cosas, lo siguiente:
1) Por primera vez, un órgano jurisdiccional reconoce que el Código Penal español es un despropósito, pues es inconcebible que no contemple un tipo de condena (o fórmula de cumplimiento) específico para quienes han perpetrado delitos de gravedad extrema en los que la libertad condicional o definitiva sólo sea posible a cierta edad, a los 55 o 60 años de edad, o bien aplicando otro procedimiento que concluya con un resultado similar.
Esa inadecuación del código --¡que no sólo afecta a los delitos cometidos por etarras!-- es la causa original de que un homicida en serie o múltiple pueda salir en libertad a los 40 años de edad tras haber purgado 18 de los 80, 140, 200 o 1.500 años de reclusión establecidos en la sentencia definitiva.
A De Juana --¡que nadie se llame a engaño!-- se le aplicó el Código Penal de 1973; es decir: legislación franquista, que era singularmente benigna, sobre todo con los delincuentse de cuello blanco todo sea dicho.
¿Por qué era benigna?, pues básicamente para dejar las manos libres a los jueces y magistrados a la hora de endurecer o atemperar las condenas en función de criterios morales de índole personal o de las adhesiones, así como para facilitar los indultos gubernamentales
Esa inadecuación del código --¡que no sólo afecta a los delitos cometidos por etarras!-- es la causa original de que un homicida en serie o múltiple pueda salir en libertad a los 40 años de edad tras haber purgado 18 de los 80, 140, 200 o 1.500 años de reclusión establecidos en la sentencia definitiva.
A De Juana --¡que nadie se llame a engaño!-- se le aplicó el Código Penal de 1973; es decir: legislación franquista, que era singularmente benigna, sobre todo con los delincuentse de cuello blanco todo sea dicho.
¿Por qué era benigna?, pues básicamente para dejar las manos libres a los jueces y magistrados a la hora de endurecer o atemperar las condenas en función de criterios morales de índole personal o de las adhesiones, así como para facilitar los indultos gubernamentales
2) La Audiencia Nacional --al menos en este caso-- ha optado por la discrecionalidad, pues es excepcional que la Justicia niegue la prisión atenuada a un recluso no condenado (la sentencia de 12 años a De Juana por supuestas amenazas en dos artículos periodísticos está recurrida y salvo dislate, será reducida notablemente para corregir el dislate ya perpetrado).
3) La decisión de la Audiencia alimenta la tesis de que la Justicia inclina su balanza en función de coyunturas políticas, o de presiones partidarias, sociales o corporativas.
¿A qué responde todo este teatro?; ¿se trata de evitar un reconocimiento explícito de que el Código Penal es un bodrio que urge reparar?; ¿o la intención es no dar pie a que sean criticados los legisladores con la dureza que merecen?
Porque son los diputados y los senadores quienes con su cobardía política, su inhibición o su desidia han permitido o consentido que el Código Penal vigente sea lo que es: un chiste del que se benefician numerosos delincuentes, políticos corruptos, famosos que burlan a la Hacienda pública, etcétera, etcétera, etcétera...
Los errores y las incompetencias no se reparan huyendo hacia delante.
Porque son los diputados y los senadores quienes con su cobardía política, su inhibición o su desidia han permitido o consentido que el Código Penal vigente sea lo que es: un chiste del que se benefician numerosos delincuentes, políticos corruptos, famosos que burlan a la Hacienda pública, etcétera, etcétera, etcétera...
Los errores y las incompetencias no se reparan huyendo hacia delante.
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Su opiniómn "en contra de" es legítima, pero en mi opinión lo imporantees que se aplique la ley, sea quien sea el delincuente.
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