No es razonable que un inmueble sobretasado --valoración que casi siempre realiza una firma tasadora dependiente del banco que concede la hipoteca-- pierda el 50 % de su valor en caso de ejecución por deuda hipotecaria. El detalle es capital porque el deudor deberá abonar --o le embargarán-- el dinero correspondiente al artificial aumento del valor del inmueble, además de que el banco se queda con el piso, ¡que luego revende!, más la parte de la hipoteca que ya ha cobrado.
El abuso es evidente y, sin embargo, el Gobierno del recorte social y los legisladores del Estado español (diputados y senadores) miran para otro lado.
Créame cuando le digo que ninguna entidad bancaria quiere quedarse con el piso de nadie y, mucho menos, hacer negocio revendiéndole.
ResponderEliminarDe hecho, muchos bancos utilizan la "dación en pago" para recoger inmuebles sin tener que ejecutar hipotecas, DANDO POR CANCELADO EL CRÉDITO ¡¡ incluso con una tasación actualizada inferior al valor de la hipoteca !!!
Créame que el banco no quiere ejecutar hipotecas, sólo percibir el capital prestado más los intereses pactados, y, además, no conozco ni un sólo caso (y conozco muchos) en el que a alguien le hayan puesto una pistola en la cabeza para que firme una hipoteca...
Un saludo.
A JOSITO,
ResponderEliminarDe lo que se trata es de que esa "dación en pago" que usted menciona sea el procedimiento regular -¡no una gracia del "generoso" banco!-, tal como ocurre en EE UU y en la mayoría de los países de la UE.