«Si observamos los tipos efectivos, podemos observar cómo a partir de 600.000 euros el tipo medio efectivo cae al 25 %, por lo que la progresividad del IRPF se rompe a partir de 216.000 euros y no se cumple la premisa básica de nuestro sistema tributario en el que se fija que los que más tienen más deben contribuir, al menos para las rentas realmente importantes».
O la ministra de Economía y el conjunto del Gobierno son unos ignorantes en materia de presión fiscal, o nos toman por tontos. ¿Lo somos?...
O la ministra de Economía y el conjunto del Gobierno son unos ignorantes en materia de presión fiscal, o nos toman por tontos. ¿Lo somos?...
Gráfico elaborado con la tabla de IRPF vigente, que apenas ha variado con unos (PSOE) u otros (PP) gobiernos (Pulsar sobre la ilustración para ampliarla) |
El Consejo de Ministros ha aprobado una simbólica subida del IRPF para quienes ingresan más de 120.000 y de 175.000 euros/año --un punto, del 43 al 44 % para los primeros y de dos puntos, del 43 al 45 % para los segundos.
No hay aumentos para las rentas ajenas al IRPF, salvo reducir premios fiscales a los bonus y a otras formas de remuneración no salariales que perciben altos ejecutivos. Además, los participantes en sicav --figura jurídica que por lo general utilizan los propietarios de grandes fortunas-- deberán tributar cuando retiren dinero (beneficios) de la sociedad, hasta ahora estaban exentos.
Los asesores fiscales de las grandes fortunas ya están buscando fórmulas para retirar dinero de las sicav sin pasar por el fisco...
TEXTOS sobre el mismo asunto publicados en la Blogosfera, en la selección de RADIOCABLE.
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ACTUALIZACIÓN (27 septiembre):
Entre los distintas disposiciones y aspectos complementarios aprobados en el Consejo de Ministros del pasado viernes en materia fiscal, figura un detalle que afecta a las grandes fortunas; concretamente, un párrafo que ha pasado desapercibido para la mayoría de los medios: «Esta medida es de aplicación no solo a los contribuyentes del IRPF y del IS (impuesto de sociedades) que sean accionistas de sicav españolas, sino también a quienes lo sean de entidades equivalentes fuera de nuestras fronteras».
Tal como explica un experto fiscal en Cotizalia, la sustancia de esa precisión radica en que «da igual donde domicilies la sicav porque, si eres residente en España, cuando saques dinero de la sociedad mediante una reducción de capital lo tendrás que incluir en la declaración en España».
Esa puntualización deberá quedar reflejada en el proyecto de presupuestos del 2010 y que estos sean aprobados en las Cortes... ¿se acordarán?
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ACTUALIZACIÓN (27 septiembre):
Entre los distintas disposiciones y aspectos complementarios aprobados en el Consejo de Ministros del pasado viernes en materia fiscal, figura un detalle que afecta a las grandes fortunas; concretamente, un párrafo que ha pasado desapercibido para la mayoría de los medios: «Esta medida es de aplicación no solo a los contribuyentes del IRPF y del IS (impuesto de sociedades) que sean accionistas de sicav españolas, sino también a quienes lo sean de entidades equivalentes fuera de nuestras fronteras».
Tal como explica un experto fiscal en Cotizalia, la sustancia de esa precisión radica en que «da igual donde domicilies la sicav porque, si eres residente en España, cuando saques dinero de la sociedad mediante una reducción de capital lo tendrás que incluir en la declaración en España».
Esa puntualización deberá quedar reflejada en el proyecto de presupuestos del 2010 y que estos sean aprobados en las Cortes... ¿se acordarán?
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