28 julio 2007

Cárcel por molestar. ¿Y por matar?: ¡Mucho más!, ¿o no?

Es una de las noticias que hoy han merecido atención generalizada: A las 6:30 de la madrugada de ayer un coche que circulaba a una velocidad estimada de ¡160 kilómetros por hora! en zona urbana arrolló a un grupo de personas y, de momento, el saldo es de dos muertos y varios heridos graves, entre los que figura un joven que ha perdido las piernas.
Según la legislación aplicable, el conductor y protagonista del suceso, un tipo de 22 años de edad del que no ha trascendido la identidad, ¡no sea que su honor sea mancillado!, puede ser acusado de homicidio por negligencia o por imprudencia; pero es improbable que ingrese en prisión, salvo que la condena final o efectiva sea superior a los dos años y carezca de antecedentes penales en vigor, pues si carece de ellos casi seguro que se beneficiará de la aplicación del tratamiento penitenciario de cárcel atenuada (libertad condicional) al que pueden acceder los reos sin penales castigados con penas de hasta 2 años.
También hoy, son noticia el Tribunal Supremo y un vecino de Montgat (Cataluña), pues el primero ha condenado al segundo a dos años de prisión por escuchar música a volumen excesivo en su apartamento (el melómano había sido denunciado por sus vecinos). ¡Y ha tenido suerte!, cabe decir, pues el Supremo ha reducido la pena inicialmente impuesta en atención a que el delincuente padece un desorden psíquico.
Sin duda, el incívico aficionado a la música de Montgat merece castigo, pero a la vista de los contrastes que permite el Código Penal es evidente que los legisladores (diputados y senadores) deberían ponerse las pilas --que se dice vulgarmente-- y poner remedio a tanto despropósito. Sin menoscabo de que haya autoridades locales --por las de Montgat-- que se han especializado en lavarse las manos.
Hay que insistir: el origen de esas desproporciones no está en los tribunales, sino en las Cortes, pues el Código Penal vigente es responsabilidad de los parlamentarios.

4 comentarios:

  1. Hace unos días leí en un blog un interesante análisis sobre las distintas penas comparando bajar música de internet y robarla, cosas así. Es alucinante. Puedes robar entera la discografía de un cantante en El Corte Inglés que es menos grave que bajarse un disco suyo en internet. Es cierto que hay cosas desproporcionadas! En este tema de la conducción, creo recordar que ya hablaste de ellos, si circulas sin carnet no influye en el castigo posterior, por ejemplo. Alucino. Y el chico que arrolló a la gente, dios mío, ¡hay tantos pirados como él!

    ResponderEliminar
  2. Pongamonos a ello,y hagamos leyes pero para culplirlas. Tenemos la mayor sangría de muertes en carretera de europa, pero como es un número más, se queda en estadística. Pero sobre todo EDUQUEMOS, esa es la base y sin eso ni leyes ni nada.

    Un abrazo.

    ResponderEliminar
  3. Mguel, tienes razón, pero la tesis de que basta con educar y concienciar solventa todo --o casi todo-- ya se ha demostrado inexacta.

    ResponderEliminar
  4. Cuando leí la noticia del pirado Fitipaldi no me la podía creer. ¡¡Hay que ser subnormal!! Bueno, creo que también superaba la tasa de alcoholemia... reconozco que, hace años, podría haber sido yo (en lo segundo al menos). Inmediatamente después me acordé de Farruquito y su bochornosa condena y mi pensamiento fué un "¡Apaga y vámonos!. Aquí no hay nada que hacer."

    Difícil veo la solución. Las medidas judiciales no son mala idea, ni las policiales... el problema está en el propio país, creo yo.

    Hoy por la mañana hablando con unos compañeros sobre el modo de vida en España y Centro y Norte de Europa (Alemania, Noruega...) dije que me quedaba con aquello porque "allí se vive y aquí se sobrevive" (esto es una versión de una frase histórica de mi suegro, lo reconozco).

    Un ejemplo: Yo llego al trabajo antes de las 8 de la mañana, y ya llego cabreado por culpa de cuatro o cinco conductores que me encuentro en el camino. Y me pasa casi a diario.

    ¡Coño, que acabo de levantarme y ya tengo que estar de mala leche!

    ResponderEliminar

NOTA: ImP no publica injurias ni imputaciones de faltas o delitos sin aportar pruebas ni referencias judiciales o sentencia.
Sólo serán publicados los anónimos que a criterio del administrador sean de interés.