La polemica abierta con la excusa de que ha sido puesto en libertad el etarra o ex etarra Antón Troitiño por cumplimiento de condena es un dislate. Hay dirigentes del PP, con Mayor Oreja al frente, que están haciendo afirmaciones y lanzando acusaciones que son simples barbaridades.
1. En abril de 2008, el Tribunal Constitucional falló (sentencia 57/2008) a favor del recluso Abdelhakim Issaun, que había formulado un recurso de amparo reclamando que para liquidar su condena se computara el tiempo de prisión provisional al conjunto de las penas que le habían impuesto, en lugar de aplicárselo sólo a una de ellas. El Constitucional dio la razón a Issaun y estableció el llamado doble cómputo.
2. Esa decisión del Constitucional --a la que los medios apenas prestaron atención entonces-- ha sido luego utilizada por otros reclusos, incluidos varios etarras o ex etarras, no sólo por Troitiño.
3. El asunto --al que los medios seguían prestando escasa atención-- despertó el interés del poder legislativo (las Cortes) por lógicas razones jurídicas y de oportunidad, y en diciembre fue modificado el artículo 58 del Código Penal.
La nueva redacción establece que en las liquidaciones de condena el tiempo de prisión preventiva sólo se aplique a la condena correspondiente a la causa o sumario por la que fue acordada la prisión provisional.
La nueva redacción establece que en las liquidaciones de condena el tiempo de prisión preventiva sólo se aplique a la condena correspondiente a la causa o sumario por la que fue acordada la prisión provisional.
Lógicamente, esta nueva disposición legal --al igual que toda reforma-- no se puede aplicar con carácter retroactivo.
Los criterios "periodísticos" de algunos medios han contribuido a que numerosos ciudadanos analicen los hechos con visceralidad, renunciando a razonar |
5. Sin embargo, la tercera sección de la misma sala de lo penal de la Audiencia Nacional discrepó con esa segunda lectura y, en aplicación estricta de la doctrina del Constitucional, ha declarado cumplidas las penas de varios presos que reclamaron la liquidación de sus condenas aplicando el mismo criterio que a Issaun. Sin embargo, otras secciones de la Audiencia Nacional rechazan esas revisiones al no aplicar al pie de la letra el dictamen del Constitucional.
6. La petición de revisión de la liquidación de condena formulada por Troitiño recayó en la sección tercera, la que aplica la doctrina del Constitucional sin reiterpretaciones.
Sumando a los 24 años de prisión cumplidos con sentencias firmes los 8 años de cárcel preventiva que el reo cumplió con anterioridad, resulta que Troitiño ha cumplido 32 años de cárcel efectiva [dos años más que el máximo legal de reclusión que establece el Código Penal; precisión legal, por cierto, que data de 1973. Cabe pues concluir que ese límite legal --que fue fijado durante la dictadura-- constituye un "aval" complementario a la decisión del tribunal que ha ordenado excarcelar al preso, al igual que se ha obrado con muchos otros desde 1973, por cumplimiento de condena].
Sumando a los 24 años de prisión cumplidos con sentencias firmes los 8 años de cárcel preventiva que el reo cumplió con anterioridad, resulta que Troitiño ha cumplido 32 años de cárcel efectiva [dos años más que el máximo legal de reclusión que establece el Código Penal; precisión legal, por cierto, que data de 1973. Cabe pues concluir que ese límite legal --que fue fijado durante la dictadura-- constituye un "aval" complementario a la decisión del tribunal que ha ordenado excarcelar al preso, al igual que se ha obrado con muchos otros desde 1973, por cumplimiento de condena].
7. La Fiscalía ha recurrido esa decisión y, en paralelo, el Tribunal Supremo ha ordenado --medida cuanto menos discutible-- que a los reclusos que reclamen revisiones similares a la de Issaun se les aplique la versión revisada de la doctrina del Constitucional.
En resumen, el debate sobre la puesta en libertad de Troitiño por cumplimiento de condena es fruto de una lid jurídica que nació, creció y se debería resolver en el ámbito judicial.
Este debate legal y las discrepancias existentes entre los magistrados constituyen un episodio totalmente ajeno al Gobierno.
Este debate legal y las discrepancias existentes entre los magistrados constituyen un episodio totalmente ajeno al Gobierno.
Sin embargo, el asunto es utilizado como munición electoralista por los dirigentes del PP que, además de quebrar el pacto antiterrorista, se dedican a enlodar la vida política y social del país.
Con la finalidad de consolidar la fidelidad de sus votantes de perfil franquista y ganar los votos de la ignorancia, el PP juega con tres bazas:
a) La incultura generalizada de la ciudadanía en materia legal,
b) La comodidad mental de un vasto sector de la población española, que prefiere comulgar con ruedas de molino antes que molestarse en pensar, y
c) La escasa ética, o la ausencia de ella, de demasiados medios de información; en unos casos porque las empresas editoras apoyan al PP a ciegas; en otros casos porque hay medios que aplican la máxima del todo vale con tal de vender ejemplares o ganar audiencia; y en un tercer supuesto porque hay periodistas que tienen los conocimientos legales y la capacidad media intelectual propias de un adolescente.
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CON ANTERIORIDAD:
"Todo apunta que el PP asume ser la organización de masas del neofranquismo".
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CON ANTERIORIDAD:
"Todo apunta que el PP asume ser la organización de masas del neofranquismo".
El descaro del PP no tiene límite, y aún lo tiene menos la desvergüenza de su filofascista "guardia pretoriana", de la que es ejemplo y modelo mayor Mayor Oreja, ese que se niega a condenar el franquismo pero exije a otros que condenen "el terrorismo"; ese que nunca se detuvo ante la calumnia.
ResponderEliminarPara estos especímenes mental y políticamente caducos y obsoletos, es ocioso buscar en la Justicia los conceptos de rehabilitación y de cumplimiento de la pena. Nunca creyeron en un Estado de Derecho, y por lo tanto tienen una noción de la Justicia meramente instrumental. Con o contra la Ley, lo que desean es que Troitiño esté encerrado de por vida. Claman por ello y vociferan sin asomo de vergüenza. Como claman porque Garzón quede fuera de circulación.(Por más que la zigzagueante, titubeante y descarriada Justicia española les facilite argumentos).
Aquí debe pesar mucho la "nostalgia del franquismo" (ah, aquel comodísimo Tribunal de Orden Público, tan Ad hoc, tan conveniente para los intereses del poder y tan ayuno de rigor).
¿Ya no se acuerda Rajoy del caso de Josu Ternera? El PP demuestra una vez más que solo busca ocupar el poder. Con tal de conseguirlo mienten, difaman, calumnian...todo con tal de tener el poder. Este tipo de cosas solo hace evidente el verdadero espíritu del PP....¡el fascismo! Esperemos que no ganen las elecciones,si no me veo peor que en la Italia de Berlusconi.Agustín
ResponderEliminarMagnífica explicación de todo el asunto que, por desgracia, la mayor parte de la gente preferirá obviar. La capacidad manipuladora del PP parece no tener límites y la estupidez humana tampoco.
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