Por primera vez desde que se promulgó la Constitución de 1978, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de España ha acordado ¡por unanimidad! anular la condena a muerte que en abril de 1937 impuso un tribunal franquista a Ricardo Puente Rodríguez, que era el director de Radio Málaga.
El periodista fue juzgado en dos ocasiones. La primera vez fue absuelto y en la segunda vista, condenado por «las interferencias que hizo en la mañana del día 18 de julio [de 1936] para que no pudieran oírse en esta ciudad las emisoras del norte de África adictas en aquellas horas al Movimiento Nacional».
El periodista fue juzgado en dos ocasiones. La primera vez fue absuelto y en la segunda vista, condenado por «las interferencias que hizo en la mañana del día 18 de julio [de 1936] para que no pudieran oírse en esta ciudad las emisoras del norte de África adictas en aquellas horas al Movimiento Nacional».
La acción de Puente fue calificada por los golpistas como un delito de rebelión militar. Los franquistas condenaron a miles de españoles imputándoles el delito que Franco y sus aliados habían perpetrado... Más hipocresía, imposible.
Los autores del intento de asesinar legalmente a Puente desistieron finalmente de sus intenciones y la víctima fue recluida en un penal.
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