27 febrero 2007

Sorprendente artículo de un vocal del Poder Judicial

Enrique López López, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha publicado en el periódico La razón un artículo titulado “Nunca más Batasuna” en el que, entre otras simplezas, dice las siguientes:
«Hoy, hay algunos empeñados en que Batasuna siga presente en la vida política española y debe quedar claro que Batasuna no tiene nada que hacer en nuestra democracia. Cuestión diferente es la posibilidad de defender en las instituciones una ideología separatista [1], la cual siendo inconstitucional, puede servir de soporte ideológico a un partido que respete los principios democráticos que determina nuestra Constitución (…) Nuestra Ley de Partidos no criminaliza ideologías, más allá de aquéllas que sean delictivas [2] (…) Batasuna nunca más podrá volver a la vida política, de tal suerte que el efecto de cosa juzgada alcanza a todas las organizaciones que le sucedan [3], puesto que lo contrario exigiría una reforma o derogación de la Ley de Partidos Políticos. Sólo un nuevo partido político totalmente desligado de Batasuna y de sus dirigentes [4], que respetara los principios democráticos, podría concurrir a unas elecciones».
Resulta descorazonador, incluso vergonzoso, que un vocal del CGPJ no sepa, de entrada, expresarse con mínima claridad y que, para colmo, haga lecturas partidistas de los textos legales.
Veamos:
[1] De entrada, el señor López debería saber que el separatismo no es una ideología, sino la acción o puesta en práctica de una estrategia (largo plazo) y de una táctica (corto plazo) con el fin de segregar o independizar parte del territorio de un Estado. El separatismo no es inconstitucional per se.
De hecho, defender por medios democráticos la independencia de un territorio es escrupulosamente legal, sea Euskadi, la Vall d'Arán o Tierra de Barros, pues es legal pedir y promover cambios en la Constitución para demandar que se cambie la unidad forzosa de los territorios que componen España; se puede opinar que el segregacionismo es un lujo, un absurdo, un infantilismo, un exceso... ¡pero no es un delito!
[2] Sólo las personas físicas o jurídicas pueden incurrir en actos delictivos, pues sólo ellas son justiciables: las ideologías no son sujetos justiciables.
Lo que sí prevé el ordenamiento jurídico es la negativa administrativa y en último término, judicial a registrar una organización política y, por tanto, impedir su legalización y funcionamiento; o bien una vez registrada y legalizada, también está prevista la posibilidad legal de anular esa condición e ilegalizarla.
[3] Una nueva organización llamada Batasuna podría ser perfectamente legalizada y hacer política si sus estatutos cumplen los requisitos legalmente establecidos.
[4] El dictamen que ilegalizó Batasuna sólo es aplicable a esa organización, no a la ideología.
La organización ha desaparecido, de modo que hoy batasuna sólo es un palabro utilizado como referencia; por ejemplo, en el ámbito informativo para designar a un colectivo aberzale, o independentista.
Las posibles coincidencias en cuestiones ideológicas o en sus finalidades entre la desaparecida Batasuna y un hipotético partido independentista de nuevo cuño no constituirían en sí mismas motivo legalmente recriminable. La única causa legal para prohibir el registro a una nueva formación sería que, por ejemplo, sus estatutos previeran la comisión de actos ilegales o que rechazaran la legalidad constitucional. Y ojo: ¡promover cambios en la Constitución es perfectamente legal!
Reclamar o pretender la independencia de un territorio, que los coches circulen por la izquierda o que la seguridad social contrate curanderos no son actos inconstitucionales por si mismos.
Lo inconstitucional e ilegal es cometer delitos u organizar su comisión. 
Además, los ex dirigentes de la desaparecida Batasuna pueden formar parte de la dirección de un nuevo partido aberzale, e incluso constar como tales en el registro, salvo en el caso de aquellas personas a las que la Justicia haya suspendido sus derechos civiles mediante sentencia firme.
Resulta preocupante que un vocal del CGPJ suscriba tantas inexactitudes e incurra en tantos errores y estupideces. 
El contenido y la construcción formal del artículo de López generan inquietud y desconfianza en la pericia de un miembro del CGPJ, pues a los integrantes de esa institución se les supone rigor jurídico y sólida formación cultural. Es impropio de su rango y responsabilidades social e intelectual que un vocal del CGPJ confunda conceptos, significados y acepciones.

CON POSTERIORIDAD:
"Enrique López, un jurista curioso con suerte torera",
"Enrique López, la FAES, el bar Faisán y otra oportuna casualidad", y
"El juez Enrique López protagoniza otro alarde intelectual".

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