01 octubre 2008

El Supremo niega la calidad de archivo público a los registros de bautizados

La sentencia del Tribunal Supremo que exime a la Iglesia Católica de la obligación de modificar sus libros de bautismo es lógica en Derecho y, aunque no lo parezca, coloca a las iglesias --a todas-- en el lugar que les corresponde; pues los registros de esa organización privada carecen de la calidad de archivo público y sus efectos legales son nulos.
El libro en el que cada párroco o responsable del templo anota la identidad de quienes voluntariamente --o por decisión de sus padres o tutores-- participan en un acto religioso privado no es un banco de datos, archivo o fichero público; de hecho, esos libros no son tratados ni utilizados como tales.
La sentencia zanja la iniciativa de cientos de apóstatas --quienes renuncian o repudian su condición, teórica de católicos-- que exigen desde hace años que sus nombres, apellidos y filiaciones sean borrados de esos libros o, alternativamente, que los párrocos anoten junto a esa inscripción la renuncia del inscrito a seguir figurando como militante o seguidor de esa organización.
Cosa distinta y contencioso diferente se plantearía si la Iglesia Católica esgrimiera esos registros para reclamar derechos o, por ejemplo, para demostrar documentalmente ante Hacienda u otras instituciones públicas que su organización tiene un número determinado de afiliados o socios.

Si la Iglesia es
una entidad privada,
que lo sea para todo
El fallo del Supremo confirma, como no podía ser de otra manera, que la Iglesia Católica es una organización religiosa de carácter privado.
Llegados a ese punto cabría debatir sobre las prerrogativas de orden institucional de las que gozó esa entidad privada durante la dictadura y las consecuencias que todavía hoy se derivan de aquella aberración, pues se llegó al extremo de que una partida de bautismo tuviera en la práctica el valor de un certificado de nacimiento, entre otros sinsentidos.
Pero este debate es ajeno al contencioso legal que han planteado los apóstatas que demandaban tratamiento legal propio de archivo público a los libros en los que los sacerdotes de un culto inscriben actos religiosos privados.
Es comprensible que esa desmemoria histórica de las leyes --que forzosamente deben prescindir de lo que ocurría hasta hace 30 años en un régimen alegal-- concite desazón e incluso rechazo entre quienes ahora desearían estar total, expresa y formalmente desvinculados de la Iglesia Católica.
En mi opinión --yo también fui bautizado pero hace ya muchos rompí con la Iglesia Católica--, lo sustancial no es que los apóstatas sean o seamos borrados de esos libros, ni que anoten la palabra apóstata al lado de nuestros nombres; en aplicación de la Constitución de 1978 y leyes complementarias, la cuestión sustancial es esta:
¿Es legal hoy en día que un menor de edad sea inscrito en una organización cuya razón de ser y sustancia es inequívocamente ideológica?
Y si eso es legal, se abre otro interrogante:
¿Qué consideración ética (o moral) merece una entidad privada que instruye a sus miembros adultos para que inscriban a los neonatos en la organización?
Pero estas cuestiones son ajenas al debate jurídico concreto que ahora --en mi opinión, con acierto-- ha zanjado el Supremo.

ENLACE de interés:
A propósito del carácter y esencia de la Iglesia Católica, es aconsejable leer el texto "Breves eclesiásticos", en la bitácora Enfoca-enfócate.

2 comentarios:

  1. Lo cierto es que han tardado bastante en zanjarlo. Parece como si hubiesen caído ahora de la burra. Como los apóstatas. Unha aperta.

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  2. Sí que es legal de momento la Constitución garantiza la libertad religiosa.

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