Los magistrados y jueces (incluidos los del Tribunal Supremo) pueden interpretar las leyes. Usted y yo, también. Ellos, además, deben y pueden sentenciar y deben y pueden ordenar la ejecución de sus dictámenes. Usted y yo, no; pero sí podemos pensar, opinar e incluso interpretar.
Pues bien, pensemos, opinemos e interpretemos.
Artículo 96.1 de la Constitución Española de 1978: «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional».
Artículo 96.1 de la Constitución Española de 1978: «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional».
Sigamos pensando, opinando e interpretando.
El 24 de septiembre de 2009, el Estado español ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas [faltan dos Estados por ratificar este texto de Derecho Internacional, pero en todo caso España ya lo ha hecho y está en vigor], que en su artículo 8.1 párrafo b dice, textualmente:
«Cada Estado Parte que aplique un régimen de prescripción a la desaparición forzada tomará las medidas necesarias para que el plazo de prescripción de la acción penal».
Y precisa que la prescripción del delito se contará «a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo de este delito». Evidentemente, la desaparición forzada sólo cesa cuando es hallado el desaparecido, ¡o su cadáver!, tal como precisa la jurisprudencia aplicable al caso.
Y precisa que la prescripción del delito se contará «a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo de este delito». Evidentemente, la desaparición forzada sólo cesa cuando es hallado el desaparecido, ¡o su cadáver!, tal como precisa la jurisprudencia aplicable al caso.
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Delitos imprescriptibles
La convención suscrita por España también puntualiza que «la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el Derecho Internacional aplicable"; es decir, para colmo, se trata de un delito imprescriptible --tal como determina el Derecho Internacional aplicable en España-- aunque se hubiera dictado una autoamnistía, como así ha ocurrido en Argentina, por ejemplo, donde los autores de crímenes de lesa humanidad han sido finalmente procesados pese a los amaños arbitrados tras el fin de la dictadura militar.
La convención suscrita por España también puntualiza que «la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el Derecho Internacional aplicable"; es decir, para colmo, se trata de un delito imprescriptible --tal como determina el Derecho Internacional aplicable en España-- aunque se hubiera dictado una autoamnistía, como así ha ocurrido en Argentina, por ejemplo, donde los autores de crímenes de lesa humanidad han sido finalmente procesados pese a los amaños arbitrados tras el fin de la dictadura militar.
La apertura de juicio contra el juez Baltasar Garzón por instruir un sumario que investigaba crímenes de lesa humanidad --¡para colmo su única finalidad era enterrar dignamente a 144.000 desparecidos y muertos!-- no solo contraviene el Derecho Internacional, sino que además equivale a reinterpretar la supuesta amnistía de 1977, que en realidad no perdonó todos los delitos previos y que, por añadidura, fue dictada antes de la Constitución de 1978.
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¿La transición fue real o una chapuza?
Además de los significados y remiendos jurídicos y legales que supone abrir juicio a Garzón por presunta prevaricación, este desaguisado acabará demostrando que la transición de la dictadura a un Estado democrático de Derecho fue un guiño de proporciones inconmensurables.
En cierto modo, cabría dar las gracias a los impulsores de este sainete jurídico y judicial (incluido Luciano Varela, el instructor del expediente abierto a Garzón y que ¡asesoró a los denunciantes!) por ayudar a la ciudadanía a conocer el alcance real de la transición y la profundidad democrática de la monarquía parlamentaria.
DE INTERÉS:
* "Proceso al juez Garzón: ¿Dónde están los derechos de miles de víctimas de desaparición forzada?", en AMNISTÍA INTERNACIONAL.
* "La ley de amnistía: Un fruto amargo y duradero del consenso de la transición democrática española", por Jaime Pastor, en SIN PERMISO;
Lo que yo me pregunto es si no existen jueces, o asociaciones de jueces, internacionales que puedan dictar una orden de caza y captura inter-estatal contra el juez Varela, como encubridor de los crímenes del franquismo, y azote de aquellos que intentan demostrarlos, que pretenden devolver su dignidad a las víctimas y los restos a sus deudos.
ResponderEliminar¿Te das cuenta Félix de que muchas de las noticias que comentas nos llevan siempre al mismo sitio?. España es un Estado no tan maduro ni tan moderno como sistemáticamante como nos repiten hasta la saciedad ciertas instituciones y numerosos medios. Lo repiten con tal insistencia que se nota que tratan de conjurar viejos miedos no superados. "Dime de que presumes y te diré de que careces".
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