Apreciado/a lector/a, pellízquese o restriéguese los ojos, pero procure como mejor sepa y pueda permanecer atento porque lo que sigue no es ficción, es real:
La Audiencia de Sevilla ha condenado a sólo 45 meses prisión a un hombre que agredió sexualmente a su hija durante nueve años, desde que la niña tenía 3 años hasta que cumplió los 12. La fiscalía había solicitado 20 años de cárcel, pero...
Los magistrados de la sección primera sevillana estiman que los hechos constituyen un delito de abuso sexual, pero no de agresión sexual, porque no ha quedado acreditado el uso de la violencia: «El hecho de decirle, cuando concluía los tocamientos, que si le decía algo a su madre de lo ocurrido mataría a su madre y a ella, se encuentra en una relación de causalidad con la acción sexual ejecutada, siendo necesario e imprescindible que el empleo de tales medios hayan sido determinantes para la consecución de los fines ilícitos perseguidos», razonan los magistrados.
La Audiencia de Sevilla ha condenado a sólo 45 meses prisión a un hombre que agredió sexualmente a su hija durante nueve años, desde que la niña tenía 3 años hasta que cumplió los 12. La fiscalía había solicitado 20 años de cárcel, pero...
Los magistrados de la sección primera sevillana estiman que los hechos constituyen un delito de abuso sexual, pero no de agresión sexual, porque no ha quedado acreditado el uso de la violencia: «El hecho de decirle, cuando concluía los tocamientos, que si le decía algo a su madre de lo ocurrido mataría a su madre y a ella, se encuentra en una relación de causalidad con la acción sexual ejecutada, siendo necesario e imprescindible que el empleo de tales medios hayan sido determinantes para la consecución de los fines ilícitos perseguidos», razonan los magistrados.
¿Insinúan que cuando un adulto mete mano a una niña de 4 años no está cometiendo una agresión?, ¿por qué?, ¿porque la niña no se defiende?...
Además, el razonamiento de los magistrados merece un premio a la inconsistencia jurídica porque, del mismo modo que en este caso la amenaza del agresor es «necesaria e imprescindible» para perpetrar el delito, cabe recordar que ese planteamiento aplicable a un ladrón que fuerza una puerta o una ventana lleva aparejada la consideración de que incurre en violencia...
Las circunstancias, sean agravantes o atenuantes, no sólo deben ser tenidas en cuenta para decidir el grado de la pena, sino que antes deben ser tenidas en cuenta para calificar el delito.
¿Por qué en el caso de la niña sevillana los magistrados prescindieron de las circunstancias para agravar la calificación y con ello el grado de la pena a imponer?
Las circunstancias, sean agravantes o atenuantes, no sólo deben ser tenidas en cuenta para decidir el grado de la pena, sino que antes deben ser tenidas en cuenta para calificar el delito.
¿Por qué en el caso de la niña sevillana los magistrados prescindieron de las circunstancias para agravar la calificación y con ello el grado de la pena a imponer?
Los autores de la sentencia deberían ser sometidos a un reciclaje... Aunque es posible que el razonamiento argüido sea fruto de una actitud machista, ¿o acaso ignoran que una niña de 3, 4 o 5 años no necesita que la golpeen o la aten para ser ¡agredida! sexualmente?
No fue un abuso, fue una agresión y la sentencia es una vergüenza.
No fue un abuso, fue una agresión y la sentencia es una vergüenza.
4 años es poco para pagar esos 9 que le hizo pasar a ella!!
ResponderEliminarPero deberiamos creer en la justicia no?? no se, a veces pasan cosas tan extrañas.
A Fazulas,
ResponderEliminarConfiar no significa aceptar en silencio.
Creo que esa niña ha sido doblemente abusada y agredida: por su progenitor(porque no merece llamarse padre) y ahora por la In-Justicia.
ResponderEliminarsiempre digo lo mismo ante estos injustos e injustificados hechos:
ResponderEliminar¡¡pobre del que le toque!!
porque estamos expuestos a que en la llamada "justicia" nos toque un juzgador incompetente, inconsciente, etc. etc...
¡¡estos hechos me revuelven las tripas!!
bicos,