Hoy, un despacho de la agencia Efe ha informado de que el Consejo Fiscal considera que desde una óptica estrictamente jurídica y constitucional es «dudoso» que la protección de la propiedad intelectual pueda ser equiparada al resto de bienes jurídicos protegidos y ser tratada como un derecho fundamental.
Si las consideraciones del consejo --órgano nada sospechoso de antigubernamentalismo-- prosperan y son tenidas en cuenta, los textos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y de la Ley de Economía Sostenible (LES) deberían ser reformados de forma sustancial.
Si las consideraciones del consejo --órgano nada sospechoso de antigubernamentalismo-- prosperan y son tenidas en cuenta, los textos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y de la Ley de Economía Sostenible (LES) deberían ser reformados de forma sustancial.
El informe del consejo critica sin rodeos que se haya situado la salvaguarda de un derecho de propiedad al mismo nivel que el orden público, la investigación penal, la seguridad pública, la defensa nacional, la salud pública, la dignidad de la persona o la protección de la juventud y de la infancia.
Los autores del informe mantienen la racional tesis de que la propiedad intelectual sea tratada como lo que es: un derecho de propiedad, no como un derecho fundamental.
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Un organismo con poderes extraordinarios
Es más, el ministerio público advierte de que la LES permite a la llamada Comisión de Propiedad Intelectual (CPI, órgano de nueva creación) exigir a los «prestadores de servicios de la sociedad de la información» la entrega de datos para identificar a los responsables de supuestas infracciones de los derechos de propiedad intelectual. El informe no pone objeciones a que un órgano público requiera la identidad de la persona física o jurídica (empresa o entidad) que figura como titular de una página web, por ejemplo, pero subraya que si es preciso obtener más datos, lo legalmente correcto es obtener la previa autorización judicial.
Es más, el ministerio público advierte de que la LES permite a la llamada Comisión de Propiedad Intelectual (CPI, órgano de nueva creación) exigir a los «prestadores de servicios de la sociedad de la información» la entrega de datos para identificar a los responsables de supuestas infracciones de los derechos de propiedad intelectual. El informe no pone objeciones a que un órgano público requiera la identidad de la persona física o jurídica (empresa o entidad) que figura como titular de una página web, por ejemplo, pero subraya que si es preciso obtener más datos, lo legalmente correcto es obtener la previa autorización judicial.
Dicho de otro modo, la LES --así como todas las leyes aplicables-- debería ser modificada para que no conculque derechos fundamentales y artillar un procedimiento judicial que permita valorar «la proporcionalidad de la medida de intromisión» en relación con los intereses que se pretende proteger (el de la propiedad, que no es un derecho fundamental).
La fiscalía también critica la regulación y competencias que se otorgan a la CPI, al señalar que se le dota de «un enorme potencial de incidencia invasiva en la esfera de derechos fundamentales».
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La geografía política limita la efectividad y la equidad de la ley
Por último, cabe destacar que el informe incide en un aspecto más que curioso: la LES prevé que los juzgados de lo Contencioso de la Audiencia Nacional pueden --a propuesta de la CPI-- cerrar páginas web o bitácoras, u ordenar la retirada de contenidos, pero esa medida queda limitada a los casos en que el prestador del servicio está establecido en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Lo dicho, curioso...
Parece un pronunciamiento bastante sensato. Veremos qué caso le hacen.
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