23 septiembre 2007

En el Reino de España los hijos "sin papeles" carecen de derechos

Un hombre se casó con una mujer en 1927 [todavía reinaba Alfonso XIII, régimen monárquico que fue sustituido en 1931 por una república]. El matrimonio se rompió cuando ya tenía cuatro hijos, en 1942 [tres años antes había triunfado el golpe de Estado franquista y habían sido derogadas las leyes de la II República].
La historia tiene miga:
Tras la separación, él inició una nueva relación de pareja, de la que nacieron siete hijos. En 1976 [el año anterior había muerto el dictador Francisco Franco pero todavía no se había aprobado la actual Constitución, lo que no ocurrió hasta 1978], el hombre quedó legalmente viudo de su primera esposa. Y una vez muerto él sin haber testado, los cuatro hijos habidos del primer matrimonio, el único registrado administrativamente, recurren a la Justicia para reclamar que los bienes del fallecido se repartan sólo entre ellos; es decir, excluyendo a los siete hijos que su padre tuvo con la segunda mujer.
..
Ante todo, respetar la burocracia...
Y tras un largo proceso, ahora el Tribunal Supremo del Reino de España, donde ya rige la Constitución de 1978, ha fallado a favor de los demandantes.
Más sencillo: el Supremo estima que los hijos nacidos de un matrimonio o de una relación de pareja no registrada administrativamente carecen de derechos filiales, o de parte de ellos.
Más sencillo todavía: en el Estado de Derecho democrático llamado Reino de España sigue en vigor la figura medieval del bastardo.
Huelgan los comentarios.
¿Por qué huelgan comentarios?, porque al autor de esta bitácora no le atrae correr el riesgo de ser acusado de desacato o cargo similar y condenado, todo por dejar constancia de lo que cualquier ciudadano sensato y éticamente decente piensa de la sentencia del Supremo. Cabe decir, eso sí, dos cosas perfectamente legales:
Primera, en el civilizado Occidente hay quienes siguen defendiendo conceptos de sexualidad y de amor anclados en el neolítico, pues no conciben el sexo ni el amor sin posesión ¡y mucho menos sin registro!... Por no hablar del aberrante sentido que le dan a la relación progenitores-hijos; y
Segunda, desde un punto de vista humano, queda probado que hay Estados de Derecho que son éticamente de pandereta.
INFORMACIÓN puntual, en 20Minutos.

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