El vergonzoso comportamiento de esa empresa, que ni de lejos es una excepción, quedó redondeado al despedir al inmigrante.
Pero, ¿de qué despido se habla? En puridad, si no hay una relación laboral ajustada a Derecho, o legal, cabe deducir que ese puesto de trabajo es, en rigor, una práctica esclavista. Y ahí radica el error --¿premeditado?-- del Estado.
¿Por qué calificar de despido la decisión de un delincuente de poner fin al abuso al que está sometiendo a su víctima, al esclavo?
¿Por qué calificar de despido la decisión de un delincuente de poner fin al abuso al que está sometiendo a su víctima, al esclavo?
La Justicia ha condenado ¡al Inem!, obligado a pagar el subsidio de paro para paliar los daños causadas por el delincuente. Evidentemente, no cabe objetar que la Administración dedique dinero público a evitar males mayores al estafado; pero, ¿es justificable que el delincuente se libre de pechar con la totalidad del gasto social que ha generado?
El Estado debe, sin duda, asistir a U. T. M. y a las víctimas similares, pero también por razones de interés público debería tener resortes para castigar en justa proporción a los esclavistas.
¿Tan ocupados, o enajenados [ver nota], están los legisladores (diputados y senadores) que todo lo relacionado con el mundo del trabajo carece de interés?
Por cierto, ¿existe una inspección de trabajo, o el Estado ya la ha desmantelado para ahorrar gastos?...
¿Tan ocupados, o enajenados [ver nota], están los legisladores (diputados y senadores) que todo lo relacionado con el mundo del trabajo carece de interés?
Por cierto, ¿existe una inspección de trabajo, o el Estado ya la ha desmantelado para ahorrar gastos?...
NOTA: Enajenado, según la RAE: "Dicho de una persona que ha perdido la razón de una manera permanente o transitoria".
Bueno, alucinaíta me quedé! O sea, al capullo ese le pagamos la deuda el resto de los españolitos, no? Fliping.
ResponderEliminarMe parece genial que al inmigrante se le compense, faltaría más, pero es que ese tipo va a quedar impune? No entiendo nada, Félix!
¿No será que enajenado está el tribunal que dictó tal sentencia? Sobra todo comentario, compañeiro. Saludos.
ResponderEliminarA Guillermo (MigraMundo): El problema de fondo es que las leyes (cuyos responsables son los legisladores) vigentes --no sólo en materia laboral-- se caracterizan por su discrecionalidad, dejando a quien las aplica un amplio y aberrante abanico de posibilidades.
ResponderEliminarEn los países con Estados de Derecho sólidos y experimentados, los legisladores saben por experiencia que los legisladores no preservan su soberanía ni apelan a la separación de poderes haciendo gestos u organizando rifirrafes baratos, sino legislando con rigor, sin dejar a criterio del juez o magistrado (o fiscal) excesivos derechos de interpretación, aquí tantos que en numerosos supuestos de delito hasta pueden optar pòr varias calificación, incluidas las penales.
Cuando los conservadores españoles del siglo XIX y principios del XX --empeñados como estaban en prorrogar el Antiguo Régimen-- decían aquello de que las Cortes hicieran las leyes que el gobierno ya elaboraría los reglamentos España ya acusaba esa tara legislativa.
Han pasado 100, 150, 200 años y las Cortes de las Españas siguen pariendo leyes caracterizadas por su discrecionalidad, inadaptación a la realidad y retórica barata --porque ni siquiera están bien redactadas--.
Cierto, tienes razón en que el juez de este caso se ha pasado dos o tres pueblos, pero lo grave es que ¡la ley se lo permite! Y esto es responsabilidad inexcusable de los legisladores, que andan todo el día con la ETA en la boca --por ejemplo-- y con sesiones, ¡también muchas!, a las que sólo asisten 20, 30 y 40 diputados.
Lo más relevante de la práctica democrática española es el electorado, que sigue yendo a votar pese a que las Cortes hacen dejación de soberanía.