La Audiencia Nacional --tribunal extraordinario donde los haya-- envía a presidio durante 10 años a Arnaldo Otegi y a Rafael Díez Usabiaga porque, al parecer, no condenaron adecuadamente a ETA y porque, según los magistrados, es radicalmente falso que el objetivo de los dos reos fuera convencer a la banda de que abandone las armas; al reves, según los magistrados, Otegi y Usabiaga habrían estado actuando a las ¿órdenes? de ETA.
¿Y en qué basan los magistrados esa película? En la interpretación que ellos hacen de una serie de circunstancias y de varias declaraciones de los acusados.
La lectura de la sentencia demuestra que los magistrados basan su decisión en indicios, sospechas y convicciones (¿también prejuicios?). Nada más.
La lectura de la sentencia demuestra que los magistrados basan su decisión en indicios, sospechas y convicciones (¿también prejuicios?). Nada más.
La sentencia no menciona ni una sola prueba de la pertenencia de Otegi y Díez Usabiaga a ETA.
Otro tanto cabe decir de los otros tres condenados por presunta pertenencia a banda armada: Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Miren Zabaleta.
Otro tanto cabe decir de los otros tres condenados por presunta pertenencia a banda armada: Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Miren Zabaleta.
Más claro y resumiendo: la sentencia es, en rigor, una condena del independentismo. Así de simple.
[Lógicamente, los nacionalistas del PP dan saltos de alegría]
Casualmente, a las puertas de unas elecciones legislativas una sentencia pone encima de la mesa el cainismo y la secular pugna entre los territorialismos ibéricos.
La sentencia permite afilar los argumentos de unos y de otros y contribuye a mejorar sus expectativas de voto, a unos en el País Vasco y a los otros en el resto de las Españas...
Mientras tanto, quienes aplauden los golpes de Estado habidos y por haber y quienes justifican los asesinatos políticos perpetrados desde el 1 de abril de 1939 hasta el 20 de diciembre de 1975 están dentro de la ley... la del Reino de España, naturalmente.
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CON ANTERIORIDAD:
febrero 2011: "El independentismo vasco condena la violencia y el españolismo teme perder el enemigo ideal",
marzo 2011, "El Supremo convierte las sospechas en considerandos para ilegalizar a Sortu",
mayo 2011, "El Supremo decide vetar la integración del independentismo en la vida democrática",
marzo 2011, "El Supremo convierte las sospechas en considerandos para ilegalizar a Sortu",
mayo 2011, "El Supremo decide vetar la integración del independentismo en la vida democrática",
Estos jueces están resultando tan mediocres, parciales y tendenciosos como los de aquel famoso Tribunal de Orden Público. Parece mentira que tengan tan poco miedo al ridículo y a que su capacidad sea puesta en tela de juicio. Porque sabemos que vendrán otros tribunales con algo más de sentido común y de cordura, sea el Supremo, sea alguna instancia internacional, y proclamarán que esta sentencia es un dislate jurídico y una chapuza que no se sostiene. ¿Les dará lo mismo, quedar como profesionalmente ineptos e incompetentes?
ResponderEliminarPor detrás de todo esto, lo que queda claro es que el Estado sigue dominado por sectores filofascistas irreducibles, y no ofrece hoy a sus ciudadanos un sistema judicial fiable. Ya que el cambio desde dentro no parece posible, como lo demuestran los hechos y los años transcurridos, sólo FUERA del Estado, tras la separación de él, o tras su disolución y desmantelamiento, podrán muchos millones de ciudadanos encontrar la justicia y encontrar vías por las que dar salida a su legítima voluntad política.
¡Vaya!, y quienes aplauden y justifican los asesinatos de ETA están en las instituciones vascas, ...dentro de la ley, por supuesto... la del Reino de España.
ResponderEliminarSaludos.
A JOSITO,
ResponderEliminarSi tiene pruebas de que algún cargo electo de Bildu ha aplaudido o justificado asesinatos, debería entregarlas a la Justicia. Si no es así, acusar de un delito penal a personas (el "quienes" que emplea se refiere a personas) es un delito de difamación.