Esta semana, el Tribunal Constitucional ha declarado ¡anti-constitucional! y, por tanto, prohíbe la grabación de imágenes mediante cámara oculta. La decisión implica sacralizar el derecho a la intimidad en su sentido más genérico y absoluto, pues el fallo se produce con relación a un episodio en el que la grabación se hizo en un local comercial de acceso público --no en una residencia privada--, lo que en rigor equivale a supeditar el derecho a la información a intereses privados.
¿Qué dice la Constitución al respecto? Nada concreto, lógicamente, pues como toda carta magna se limita a enumerar criterios y derechos. Es decir, los magistrados han elaborado un "mandato legal" de ámbito general en base a un suceso concreto y, esto es lo más sustancial: anteponen un derecho individual a uno colectivo.
¿Qué dice la Constitución al respecto? Nada concreto, lógicamente, pues como toda carta magna se limita a enumerar criterios y derechos. Es decir, los magistrados han elaborado un "mandato legal" de ámbito general en base a un suceso concreto y, esto es lo más sustancial: anteponen un derecho individual a uno colectivo.
[Las posibilidades de que el Constitucional asuma cada vez más competencias interpretativas, como ha ocurrido en este caso, son inversamente proporcionales a la capacidad y a la calidad del poder legislativo, que es baja]
Aplicando similar argumentación que la empleada ahora, el Constitucional podría decretar ilegales todas las grabaciones de audio (conversaciones) aunque en ellas participe quien la graba pese a que, de momento, las únicas que siempre son ilegales son las realizadas por personas ajenas a la conversación, salvo cuando las realiza el poder ejecutivo (policía) con la autorización de un juez.
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Dos tipos de intimidad: visual y oral... ¿?
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Dos tipos de intimidad: visual y oral... ¿?
La tesis que ahora ha elaborado el Constitucional establece que es ilegal que una persona grabe imágenes de un episodio en el que ella misma participa.
Abundado en absurdos y acaso sin pretenderlo, la sentencia hace una aportación singularísima al Derecho, pues establece un tratamiento legal diferenciado entre intimidad visual (imagen) e intimidad oral (sonido).
Abundado en absurdos y acaso sin pretenderlo, la sentencia hace una aportación singularísima al Derecho, pues establece un tratamiento legal diferenciado entre intimidad visual (imagen) e intimidad oral (sonido).
Esta decisión del alto tribunal sobre el uso de cámaras ocultas (o personales) es consecuencia del recurso de amparo interpuesto en su día por Canal Mundo Producciones Audiovisuales y la televisión autonómica valenciana, que fueron condenadas en 2009 por el Tribunal Supremo a indemnizar con 30.000 euros a la esteticista que coprotagonizó un reportaje referido al intrusismo profesional en el ámbito de la salud.
[Un reportero acudió a la clínica esteticista para informarse, al igual que hace todo cliente potencial, y grabó con cámara oculta el episodio que él mismo coprotagonizaba a fin de informar del funcionamiento del negocio]
Obviamente, nadie sensato niega que en ocasiones se hace uso indebido de las cámaras ocultas, también en el ámbito de la información, pero hacer tabla rasa no es precisamente la solución más sensata ni la más rigurosa en Derecho; mucho menos si se tiene cuenta que la decisión está basada en un caso concreto que, para colmo, está vinculado a la salud de los ciudadanos y al derecho a informar, sin olvidar que la grabación se efectuó en un local comercial de acceso público y lo grababa alguien que participaba en la acción.
[Un reportero acudió a la clínica esteticista para informarse, al igual que hace todo cliente potencial, y grabó con cámara oculta el episodio que él mismo coprotagonizaba a fin de informar del funcionamiento del negocio]
Obviamente, nadie sensato niega que en ocasiones se hace uso indebido de las cámaras ocultas, también en el ámbito de la información, pero hacer tabla rasa no es precisamente la solución más sensata ni la más rigurosa en Derecho; mucho menos si se tiene cuenta que la decisión está basada en un caso concreto que, para colmo, está vinculado a la salud de los ciudadanos y al derecho a informar, sin olvidar que la grabación se efectuó en un local comercial de acceso público y lo grababa alguien que participaba en la acción.
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