11 octubre 2012

El Supremo limita el derecho de los residentes en Catalunya a expresarse en catalán ante la Administración

El Tribunal Supremo del Reino de España ha decidido limitar el derecho de los ciudadanos catalanohablantes residentes en Catalunya a ser atendidos en catalán en sus relaciones verbales o por escrito con los funcionarios públicos, pues entre estos los hay que pese a prestar servicio y vivir en Catalunya no saben catalán --lo que en la mayoría de las ocasiones se debe a que se niegan a aprenderlo o a utilizarlo.
[La sentencia se refiere, evidentemente, a un caso concreto; pero debido al rango del tribunal que la emite establece un principio que, salvo que el Constitucional la enmiende o corrija, será de aplicación general]
La sentencia tiene hondo calado porque coloca el derecho (¿?) a no saber catalán por encima del derecho de los ciudadanos a ser atendidos por la Administración en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma.
[No obstante, hay una salida muy española para solventar el conflicto creado por la sentencia: habilitar fondos públicos para que haya traductores en todas las dependencias de la Administración del Estado en Catalunya... ¡será por dinero!]    
Hay ocasiones en las que uno sospecha y teme que hay quienes consciente o inconscientemente aspiran a expulsar a los catalanes de España.
Francamente, los fundamentos de la sentencia de marras chirrían y, para colmo, los magistrados --doy por hecho que involuntariamente-- han vertido gasolina donde hay fuego...
MÁS detalles, en El paísLa vanguardia.
CON ANTERIORIDAD:
"Los idiomas españoles, la función pública y las presuntas discriminaciones que no son tales".
NOTA: Es aconsejable leer los comentarios, máxime el de Miguel Álvarez, que hace una aportación de sustancial importancia.
..  
ACTUALIZACIÓN (12 de octubre):
A pesar de la artificiosa, exagerada y desestabilizadora presentación que hacen los nacionalistas españoles del presunto problema lingüístico, social y político existente en Catalunya, resulta que este curso, en el que los centros de enseñanza primaria y secundaria de esa comunidad han incorporado 50.000 nuevos alumnos, sólo doce padres/madres han exigido que a sus hijos no se les impartan clases en catalán.
Es decir, al margen de denuncias como la que ha propiciado la sentencia del Supremo arriba comentada, los datos indican que el problema lingüístico, social y político al que tanto aluden y en el que tanto insisten los nacionalistas españoles es una hiperrealidad (una falacia) y, por tanto, un arma utilizada con fines que cabe calificar de... Ponga usted, amable lector o lectora, el calificativo que prefiera.
ENLACE a "Doce familias han pedido escolarización en castellano este año en Cataluña", despacho de Europa Press del pasado 21 de septiembre. Hasta donde llegan mis conocimientos, la agencia de información Europa Press difícilmente puede ser acusada de avalar las tesis de los nacionalistas catalanes.
¿Cuántos medios dedicaron a ese dato el espacio que en rigor merece? Y otra más sustancial: ¿Por qué y para qué hay personas y partidos políticos interesados en convertir el idioma --es decir, la cultura-- en un problema de convivencia?

7 comentarios:

  1. Pues que sigan alimentando el fuego. Luego dirán que ellos no fueron.....

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  2. Disculpe, Sr. Soria, pero en este asunto creo que han circulado muchas leyendas urbanas sobre el supuesto derecho que tienen los ciudadanos a ser "atendidos" en la lengua que elijan.

    La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común otorga a la población el derecho a usar ante las administraciones públicas la lengua cooficial en su territorio (art. 35). También a que la Administración les dirija los escritos en la lengua que elijan, si así lo solicitan expresamente (art. 36).

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a35

    Lo que no tiene derecho la ciudadanía como se repite, es a exigir que un funcionario le hable en una lengua distinta de la que elige. Otra cosa es la cortesía. El personal de la Xunta o de la administración local se examina de gallego para poder entender a los gallego hablantes, no porque se les pueda exigir que hablen gallego si no quieren. El uso de una u otra lengua por funcionarios públicos sólo está regulada para los profesores no universitarios. El resto usa la lengua cooficial que quiere, aunque en mi opinión por cortesía se debe usar la lengua del administrado, sea una u otra.

    El problema concreto que Ud. comenta en mi opinión tiene su origen en haber facultado a las CC AA para convocar oposiciones de funcionarios con habilitación nacional.

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    1. Gracias por su aportación, es realmente interesante y sustancial para tener una idea más cabal de las incongruencias que arrastra la legislación y normativas del Estado español.
      Si un funcionario que trabaja en Cataluña está obligado a entender al ciudadano que le habla en catalán, resulta incomprensible y paradójico que se le consienta negarse a hablarlo, pues aprenderlo ya lo aprende --quiera o no-- a medida que se ve obligado a atender a quienes lo utilizan.
      A mayores, tal como usted comenta con acierto, resulta una descortesía y acaso una falta de respeto cultural vivir en un territorio que tiene un idioma propio o autóctono y negarse a utilizarlo.
      Insisto, gracias por su aportación y por el enlace que ofrece.

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    2. Estimado Sr. Soria, sin ánimo de polemizar y sí de introducir más elementos de juicio. Yo creo que un funcionario que trabaje en Cataluña no está necesariamente obligado a entender al ciudadano que hable catalán. Si realizó sus oposiciones en tiempos en los que no se exigía prueba de catalán, siendo transferido posteriormente a la Generalitat, o trabaja para una administración que no lo exige (pienso en un funcionario de la Administración central, pongamos por caso uno que trabaje en la Delegación o en una subdelegación del Gobierno, o en el Archivo de la Corona de Aragón, un militar, guardia civil, etc.), nadie se lo puede exigir. Sobre la obligatoriedad de hablar la lengua que elija el administrado se desplegó una cierta ingeniería jurídica para poder obligar a los profesores no universitarios para que empleen en sus clases (y sólo en ellas) una lengua u otra, pero es muy difícil hacer que ceda el art. 3.1 de la Constitución: "El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla,".

      Lo intentó Albor con la Ley de Normalización Lingüística, que en el segundo inciso del art. 1 señalaba: "Todos los gallegos tienen el deber de conocerlo [el gallego] y el derecho a usarlo". Inciso declarado inconstitucional.

      http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOG-g-1983-90056

      A veces se producen situaciones de desigualdad que a mí al menos me repugnan. Los gallegos tenemos fama de presentarnos a oposiciones en territorios que no cuentan con lengua coofial, y lo peor es que las ganamos. Ahí está el caso de la Junta de Extremadura en donde se dice que aprueban sus oposiciones más gallegos que extremeños, supongo que sera una exageración. Pero el hecho de que los extremeños no puedan presentarse en Galicia y demás comunidades con lengua cooficial por la barrera del gallego, nos hace algo odiosos entre opositores, sus familias y eso se traslada a la población en general, dándonos mala fama. Estoy pensando en un chico de Guadalajara casado con una gallega, que se presentó a unas oposiciones en Galicia. Sacó unas notas excelentes en todas las pruebas, contaba con un currículo impresionante, y no superó la oposición por la barrera del gallego, que en mi opinión no debía exigirse en las oposiciones, y sí darles la oportunidad de que lo aprendan con cursos posteriores.

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    3. Sr. Álvarez, debatir con respeto al otro u otros, como usted hace, no equivale a polemizar. Usted y sus comentarios serán siempre bienvenidos en ImP.
      Respecto a lo que expone y con relación al conjunto de lo que hemos colocado encima de esta mesa virtual, concluiré con una cuestión que resulta reveladora: El próximo 6 de diciembre hará 34 años que fue sancionada la actual Constitución Española y la mayoría de ciudadanos --no todos, por ejemplo usted creo que no, y yo tampoco-- apenas han empezado a constatar que la carta magna y determinadas leyes ulteriores arrastran variadas contradicciones, entre las que destacan por enjundiosas las referidas al tratamiento legal de los idiomas españoles, pues no hay sólo uno, como algunos insisten en pregonar, sino cuatro.
      Con el llamado Estado de las autonomías se pretendió contentar a los franquistas y a los reformistas, pero se da la circunstancia (y paradoja) de que en la Constitución de 1978 no hay nada que rompa radicalmente (de raíz) con las leyes de la dictadura, y mucho menos con el rancio concepto de la "inquebrantable unidad de España", lo que ha permitido que pervivan posicionamientos uniformistas y UNIFORMADORES entre los nacionalistas españoles y, por reacción, también pervivan e incluso hayan ganado partidarios las posiciones segregacionistas entre numerosos nacionalistas catalanes, vascos y en menor medida, entre los gallegos.
      Y esto, lo reconozcamos o no, emponzoña y dificulta la normalización de las lenguas y también la interpretación que se hace del art. 3.1 de la Constitución, cuyo redactado es, como tantas cosas en la carta magna, equívoco; pues decir que todos los españoles tienen tiene el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo, no equivale a decir que tengan la imperiosa obligación de hacerlo.
      Si la interpretación que se hace del art. 3.1 es la restrictiva, resulta que el problema se torna problemón. Veamos:
      Si la interpretación legal es que todos los funcionarios y asalariados laborales del Estado español (¡lo que incluye las administraciones autonómicas y locales!) tienen derecho a negarse a hablar y escribir en catalán, gallego y vasco, resulta que son inconstitucionales todas, ¡absolutamente todas!, las leyes autonómicas que obligan a los funcionarios y también a los cargos electos a escribir en catalán, gallego o vasco los textos de esas administraciones autonómicas.
      Sin embargo, para evitar semejante fuente de problemas, todas las instituciones (desde el Tribunal Constitucional hasta el consistorio menos habitado del reino) han optado por ir creando y aceptando más y más contradicciones en los textos legales, ora para contentar a unos ora a los otros.
      Cuando interesa a unos, sale a relucir el art. 3.1 y cuando hay que templar gaitas se prescinde de ese artículo.
      Pasan los años e, inevitablemente, las contradicciones (el aceite) se calientan y las relaciones entre unos y otros (metales) chirrían y a veces saltan chispas.
      Y todo, resumiendo, porque los legisladores (diputados y senadores) y un amplio sector de la ciudadanía, más de treinta años después de ser aprobada la Constitución de 1978 siguen aferrados (consciente o inconscientemente) al concepto de la "inquebrantable unidad de España" también en el asunto de los idiomas, siendo los principales causantes de ese absurdo quienes desde el 21 de noviembre de 1975 defienden con uñas y dientes la tesis de que hay que hablar y escribir en castellano "por cojones" y "por amor a la patria", al entender que normalizar el uso de los otros idiomas ESPAÑOLES equivale a abrir la puerta a las segregaciones territoriales, cuando en realidad es al contrario.
      Saludos.

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  3. Está visto que la raíz del problema es que hay quienes se niegan a aprender el idioma pese a irse a vivir a Cataluña, País Vasco o Galicia, y creo que la mayoría se niegan por comodidad, aunque seguro que los hay que se niegan por aquello de que son tan españoles que no quieren aprender nada que les parezca poco español o antiespañol.
    Vergonzoso.
    Tomás J. N.

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    1. ¡Exacto! Gracias por resumir lo esencial del "conflicto".

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